Anuncio de
envío al Congreso del proyecto de nuevo Código Procesal Penal por Cadena
Nacional: Palabras de la Presidenta de la Nación
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PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN CRISTINA
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, POR CADENA NACIONAL, DESDE SU DESPACHO PRESIDENCIAL DE
CASA ROSADA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.
Muy buenas
noches a todos y a todas: tal cual lo anunciamos días pasados, con motivo de
la presentación y de la promulgación del Nuevo Código Civil y Comercial
Reunificado, que sancionara el Congreso y convocara el Poder Ejecutivo, hoy
estamos enviando al Parlamento argentino, un nuevo instrumento, en este caso
– tal cual anunciado – el Código de Procedimientos Penal. ¿Cuál es la
diferencia, primero, entre aquel Código que reunificamos, que databa de 1869,
uno, y de 1862, el otro? En principio eran códigos y son códigos de fondo
muy, pero muy importantes ¿Por qué? Porque rigen y alcanzan la vida de los 40
millones de argentinos, desde antes de nacer, e inclusive hasta después de su
muerte, en una sucesión, rigen sus vidas en las relaciones personales, en sus
derechos personales, en sus derechos civiles, en sus relaciones comerciales.
Son todas normas de fondo, cuatro mil y pico de artículos que, además, no
habían sido modificados prácticamente desde sus orígenes.
Aquí estamos
ante un código diferente, este es un código de los denominados de forma,
únicamente afecta el procedimiento de un proceso, en este caso del proceso
penal y entonces el universo que alcanza es un universo más restringido pero
no menos importante. ¿Qué universo es? Por ejemplo, 60.000 personas, que son
las que actualmente están detenidas, en la República Argentina. 10.000
corresponden al Poder Federal, digamos a los juzgados federales, al servicio
penitenciario federal, y el resto a las provincias. Y la otra parte de
universo que afecta es a las víctimas de esas personas que han cometido esos
delitos. Cuál es la idea y cuál fue la demanda desde hace muchísimo tiempo,
acá tengo un listado de más de 205 jueces y camaristas federales de todo el
país pidiendo la reforma y el cambio del Código de Procedimientos Penales.
También toda la academia y todos los juristas pedían este cambio. Y también
lo pedía la sociedad… la sociedad tal vez no por las razones técnicas,
jurídicas o específicas que muchas veces tenemos los abogados, sino por
razones más sencillas, más vitales, más cotidianas: asegurar una
administración de justicia penal mucho más segura y que contemple la
reparación de las víctimas y también la participación de las víctimas como
contralor de los procesos.
Actualmente,
está rigiendo un código, que se denomina el Código Levene, porque su autor
fue el, entonces, presidente de la Corte de Justicia, el Doctor Levene y se
sancionó en el año 1991. Es un código mixto, es un código entre inquisitorio
y acusatorio. ¿Cuál es la diferencia? El inquisitorio, el proceso penal,
cuando se comete un delito lo dirige el juez; el acusatorio investiga el
fiscal. Acá se hizo un sistema mixto, el juez puede delegar, si quiere, en el
fiscal la investigación y si no quiere la hace enteramente él, y si quiere
tampoco la hace y por allí se cajonean los expedientes y pasan las cosas que
pasan y la gente tiene esa creciente, evidente y concreta situación y
sensación de que no hay una justicia que la proteja.
Aquí estamos
instalando el sistema acusatorio. ¿Qué es el sistema acusatorio? Delega en el
fiscal toda la investigación, no le quita las facultades que le son propias
al juez, obviamente es el juez el que decide las resoluciones judiciales, el
juez –como su nombre lo indica – es el que juzga, es el que absuelve, es el
que condena, pero la investigación es conducida, dirigida y está a cargo del
fiscal, pero con una gran novedad, en este caso, también introducimos en el
Código a las víctimas, no como meros querellantes como están actualmente,
sino van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez
exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección
del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan.
Quiero
reseñar algunas de las cuestiones o principios generales que va a tener este
Código: todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con
decisión en el mismo momento, frente a un procedimiento actual escrito,
pesado, lento, sin control de las partes. La oralidad da una contemporaneidad
a las decisiones, una publicidad y una participación, por parte de la víctima
que hoy no tiene y también un control por parte de la sociedad.
La
investigación que hoy lleva, o lo que se denomina normalmente instrucción en las
causas, que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará a lo máximo en
tan sólo un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días,
de terminada la investigación o instrucción. Esto no es como algunos dicen
que si transcurre un año prescribe la causa, prescribe la acción, no es así
en absoluto. La causa no prescribe, si el juez o los fiscales no cumplen con
los plazos perentorios mucho más cortos y con todos los procedimientos que
establece este nuevo Código, van a tener sanciones, que pueden ser sanciones
graves.
Uno de los
problemas, que hoy tenemos, es que cuando no pasa nada en un juicio, tampoco
le pasa nada al fiscal y tampoco le pasa nada al juez, porque no hay sanción.
Este Código prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o
los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos
perentorios para juzgar, para investigar van a ser sancionados con sanciones
graves y ya se sabe que tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación
vigente son causal de jury para un juez y seguramente cuando se unifique la
ley de ministerio público fiscal, también será causal de jury para un fiscal.
Pero no solamente esto, sino que las apelaciones a las sentencias se deberán
resolver también en cinco días, desde el mismo momento en que se interponen.
Y vuelvo a reiterar: es muy importante que todos los grabemos esto en la
cabeza: en ningún caso el vencimiento de los plazos genera la extinción o la
prescripción de la pena, sino – como les decía – el incumplimiento de los
plazos judiciales acarrea sanciones graves para los magistrados. Para evitar
decisiones injustas se establece esa tutela judicial de la víctima que le
permite participar activamente en el proceso.
Este sistema
acusatorio, en realidad, no es ninguna novedad, el único país que todavía
sigue con un sistema mixto somos nosotros, en la Argentina. A partir del
próximo 5 de noviembre, hasta la República Oriental del Uruguay tendrá el
sistema acusatorio. Todo el continente americano tiene el sistema acusatorio.
El sistema
mixto me hace acordar aquella frase que decía el General Perón, acerca del
sofá-cama, que no sirve ni como cama, ni como sofá. Bueno, con este sistema,
en realidad, no ha servido para tener una Justicia que esté a la altura de
las necesidades y de las demandas de la sociedad. Y esto, además, también se
ha visto reflejado en numerosísimos proyectos, presentados por muchísimos
partidos de la oposición, en el propio Parlamento, para precisamente adoptar
el sistema acusatorio.
También es
importante el tema de las famosas puertas giratorias de la Justicia, de esas
que tanto se quejan muchas veces quienes actúan en las funciones de
seguridad, que tienen un fuerte accionar, que se preocupan por combatir el
delito en la calle, en la acción al frente de la Policía, de la Prefectura o
de la Gendarmería y ven lo que se dicen la puerta giratoria: el delincuente
que entra por una puerta y sale inmediatamente por la otra. Hace pocos días,
tuvimos también la experiencia de una persona que había cometido un delito, a
vista de todo el mundo, y salió sorprendentemente en libertad. Bueno, este
nuevo código va a establecer la prisión preventiva en base, para terminar con
esta puerta giratoria se deberá tener en cuenta la naturaleza y circunstancia
del hecho; la conmoción social que haya generado, lo que los abogados
denominamos strepitus fori, estrépito en el foro.
Cuando hay un
hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o
no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura por sus
organismos institucionales y jurisdiccionales. Y también se tendrá en cuenta
la reincidencia del autor. Es un clamor de la sociedad que la reincidencia
sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva, y no
otorgar la libertad de quien ha cometido un delito, o por lo menos se presume
que ha cometido un delito.
También
quienes cometan delitos graves van a estar presos desde el primer día de la
investigación y condenados en menos de diez meses. Esto es lo que prevé el
Código nuevo, que estamos presentando. Y también una figura que seguramente
va a generar alguna controversia: la expulsión de extranjeros. Pero, ¿en qué
casos? En aquellos casos en que extranjeros que tienen algún tipo de
irregularidad en su presencia en el país son sorprendidos in fraganti en la
comisión de un delito. En ese caso van a ser extrañados del país, o sea
expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen
serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados.
Sé que
algunos van a decir: “pero eso no va contra el artículo 20 de la
Constitución, que trata…”, no, miren hay un artículo muy importante en la
Constitución que se refiere al funcionamiento de uno de los poderes del
Estado: el Poder Legislativo, que es el artículo 69, y que establece los
fueros para los senadores y para los diputados, fueros que tienen en virtud
desde hace muchísimo tiempo, no solamente desde la Edad Moderna, sino desde
la Edad Media, inclusive fueros, pero fundamentalmente son fueros que
protegen para que un legislador no pueda ser arrestado, salvo el caso
de ser sorprendido infraganti delito, o sea, con las manos en la maza.
Si un
legislador argentino, sea con representación popular, es sorprendido
infraganti, puede ser arrestado, o sea, caen sus prerrogativas de fueros, no
necesita el desafuero de la Cámara de los dos tercios como marca la
Constitución, va de suyo que un extranjero que ha venido a delenquir, nuestro
país, que tiene una política migratoria como pocos países en el mundo en
cuanto a generosidad, en cuanto a apertura, en cuanto a conformación propia,
yo no me canso de decir que soy nieta de inmigrantes como tantísimos otros
hijos de inmigrantes o tal vez, muchos que todavía siguen conservando su
nacionalidad de origen, pero creo que también es una protección que merecemos
los argentinos, que merece el conjunto de la sociedad frente a lo que se ha
venido observando como un fenómeno creciente de extranjeros que ingresan al
país con motivos de delinquir. Bueno, esto también está contemplado en este código.
Proponemos
también al Congreso, una comisión bicameral integrada por todos los partidos
políticos para que sea, esto no va a estar obviamente en el cuerpo del
código, sino en la ley de aprobación para que, con posterioridad a la sanción
del código, se dicte una ley de implementación y se haga un monitoreo del
funcionamiento del código. Queremos la participación amplia de todos los
sectores para que sea realmente un código que le sirva a la sociedad.
Miren, yo
estaba hojeando lo que significa el tema de algunas cosas que he escuchado en
estos días decir, que la acción penal se extinguirá en dos años. La acción
penal no se extingue y lo reafirmo, es más, cuando el delito es de cierta
complejidad, los plazos que están establecidos en este código, se duplican
para permitirle, en este caso, al fiscal, realizar una investigación acorde
con la complejidad del delito que se ha cometido.
También se
decía que era para evitar que casos…No, el código se aplica a partir de su
sanción y de su implementación para los casos futuros. Todas las causas que
están actualmente en trámite, siguen rigiéndose por el Código Levene y por
las normas que están en vigencia hoy.
Acá lo que se
quiere realmente es que se trate con celeridad este código de procedimientos
y que entre también con celeridad su implementación porque va a significar un
avance fundamental en el problema del combate contra el delito.
Fíjense que no hablo de la
inseguridad, un tema que tiene mucho marketing. Yo siempre digo que hay algo que
tenemos que intensificar, mejorar son los instrumentos del combate contra el
delito. Quienes aseguren que a partir de tal fórmula, de tal procedimiento o
de tal gobierno se va a acabar la inseguridad, está mintiendo y el que lo
crea es un tonto. Lo que necesitamos fundamentalmente es dotar de
instrumentos a nuestras Fuerzas de Seguridad, a nuestra legislación y,
fundamentalmente, de penas también, no solamente para los que delinquen, sino
de penas también para los que no actúan en tiempo y forma de acuerdo con sus
responsabilidades como jueces o como fiscales frente a la comisión de un
delito y para tutelar a las víctimas.
Por eso, las
víctimas tienen una participación muy intensa, muy activa y muy decisiva que
excede con creces el mero rol de querellantes que la Justicia les reconoce a
cualquier víctima.
Se asegura
también se le dará todo, y esto quiero detenerme un poquito porque creo que
es bueno, y no es que uno se ponga en maestra ciruela, yo sé que mañana van a
decir “quiso dar una clase de derecho constitucional”. No, simplemente quiero
que la gente sepa cuáles son los instrumentos que rigen su vida, de la misma
manera que les dije que el Código Civil y Comercial nuevo era un Código de
fácil acceso, de fácil lectura, que permitía que la gente se empoderara de
los derechos, la gente tiene también que empoderarse de las cosas que tiene
la Constitución y que ha creado la Constitución para su beneficio.
El tema de la
figura del Procurador Fiscal como Ministerio Público extra poder, fue creado
por la Constitución del año 94. ¿Qué significa esto? Hasta el año 94, que se
reformó la Constitución, cuando uno iba a la parte segunda de la
Constitución, que se divide en dos títulos, gobierno federal, gobiernos
provinciales, tenía tres secciones nada más: la primera, dedicada al Poder
Legislativo; la segunda, dedicada a las atribuciones y funciones del Poder
Ejecutivo y la tercera, dedicada a las atribuciones y funciones del Poder
Judicial de la Nación.
En el año 94,
y por decisión del núcleo de coincidencia básicas que se aprobó en el
Parlamento para la nueva Constitución y que fue inspirado, por lo menos en
esta construcción del Ministerio Pública extra poder, fue fundante la
presencia del doctor y expresidente Raúl Alfonsín, que fue uno de los que
inspiró e impulsó que se creara un Ministerio Pública extra poder. ¿Por qué?
Porque hasta ese momento, los fiscales dependían del Poder Ejecutivo.
Sí, hasta el
año 94, los fiscales podían recibir instrucciones del presidente de la
Nación. Entonces, ¿Qué se hizo? Se creó en el artículo 120, como cuarta
sección, ¿Qué significa esto? Si hay una primera sección que es para el Poder
Legislativo, si hay una segunda sección que es para el Poder Ejecutivo, si
hay una tercera sección para el Poder Judicial, en el cual se incluye también
al Consejo de la Magistratura, pero se crea en forma especial una cuarta
sección que es del título de las autoridades federales, está claro que hubo
una clara intención de instalar el sistema que hoy estamos haciendo que es,
precisamente, el que la investigación esté a cargo del fiscal.
Yo quiero
leerles el artículo, esta es mi vieja Constitución como constituyente, está
toda macheteada, pero quiero leerles el artículo 120 de la sección cuarta que
habla del Ministerio Público. Dice: “El Ministerio Público es un órgano independiente
–fíjense ustedes, es un órgano independiente- con autonomía funcional y
autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la
Justicia –o sea, coloca en el Ministerio Público la acción de reivindicación,
lo que llamamos los abogados la vindicta pública- la acción pública en cabeza
de la Procuración o del Ministerio Público Fiscal”. Y sigue: “Promover la
actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la
República. Estará integrado por un procurador general de la Nación y un
defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus
miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones”. Es el único artículo de la sección cuarta de la Constitución
nacional.
Y uno lo
entiende porque que haya sido precisamente en este caso el radicalismo en la
figura del doctor Alfonsín, el que haya impulsado este sistema acusatorio por
sobre el inquisitorio y que lo haya querido plasmar en la Constitución, como
lo plasmó. ¿Por qué? Porque ya en mayo de 1987, cuando Alfonsín era
presidente de los argentinos, había remitido al Parlamento argentino un
proyecto de Código Procesal Penal que había sido redactado por el doctor
Julio Maier y que era de neto contenido acusatorio. No logró la aprobación de
esto y luego, durante otra gestión, durante otro gobierno, se hizo el código
que hoy nos rige que es el Código Levene que es un código mixto.
Y yo quiero
leer las palabras de un senador en el año 91, respecto de la aprobación de
este código mixto cuando dijo, aprobaron, pese a que tenían diferencias,
votaron en general, tuvieron diferencias en particular pero dice: “Al código
del doctor Levene lo votamos como un paso hacia adelante y al de Maier como
la perfección en la actualidad”.
Las cosas de
la vida que luego el senador Luis Brasesco, que era el que pronunciaba estas
palabras en el Senado, cuando apoyaban y acompañaban ese código mixto, que no
era el que ellos querían, porque evidentemente el acusatorio que había sido
presentado por el doctor Alfonsín y que luego siguieron presentando y
reclamando siempre, quisieron las circunstancias que precisamente ese senador
fuera luego el secretario de coordinación operativa de la Convención Nacional
Constituyente donde se sanciona este Ministerio Público extra poder que
finalmente consagra, sin lugar a dudas, el sistema acusatorio.
Creo entonces
que esto, la ley que estamos enviando, inclusive en su artículo 5° también
quiero dejar la certeza, en su artículo 5° establece que “las causas
actualmente en trámite quedarán radicadas ante los órganos en que se
encuentran. Dichas causas proseguirán consustanciándose y terminarán de
conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 –Ley Levene- y sus
modificatoria”. Y también acá en esta ley se crea la comisión bicameral de la
que les hablaba.
En
definitiva, estamos enviando un instrumento de procedimiento ágil, rápido,
moderno, demandado por jueces federales, por la Academia, y demandado por la
propia realidad que nos impone hoy un procedimiento penal lento, gravoso y
donde la sociedad se siente desprotegida, donde la sociedad se siente que no
hay una tutela sobre sus intereses.
El universo
que abarca es más pequeño, es cierto, que aquel Código Civil y Comercial,
pero no es menos importante, aunque sea una sola persona, un solo ciudadano,
darle la protección, la tranquilidad y la seguridad que se merece.
Por eso,
estamos enviando en el día de la fecha para que mañana tome estado
parlamentario esto a lo que nos habíamos comprometido que es darle en serio
instrumentos eficientes, no solamente a los jueces y a los fiscales, porque
son el medio los jueces y los fiscales, no son el fin de la Justicia, son el
instrumento, el objetivo final es el ciudadano. Que el ciudadano tenga la
certeza, que tenga la certidumbre que hay instrumentos legales que lo
protegen y que puede reclamarle a ese juez y a ese fiscal cuando no actúan
como es debido.
Y que cuando
ese fiscal y ese juez no actúan como es debido, en lugar de enojarse y por
allí ir a un programa de televisión, que lo puede seguir haciendo sin lugar a
dudas, lo importante es tomar las medidas para que ese mal juez o ese mal
fiscal está demorando la justicia, bueno, deje de ser fiscal y deje de ser
juez.
Me parece que
esto es lo que está reclamando la sociedad de todos nosotros, de quienes
tenemos responsabilidades institucionales, ya sea en el Poder Ejecutivo, en
el Poder Legislativo y, por supuesto también, en el Poder Judicial.
Yo apelo
fundamentalmente a todos los componentes del Parlamento.
El otro día
cuando presenciábamos el despegue de ese orgullo nacional que es el Arsat
número 1, el primer satélite geoestacional de telecomunicaciones fabricado
por argentinos en Argentina, yo me preguntaba y a algunos no les gustó, al
otro día me criticaron algunos comentaristas radiales y televisivos que yo…me
planteo el interrogante, si no hubiera sido Presidenta en el año 2007 y 2011,
si el Arsat estaría en órbita.
Bueno, yo me
había olvidado, ya ven, no tengo tan buen a memoria como pienso muchas veces,
que en el año 2006 habíamos presentado una ley ante el Congreso para la
creación precisamente de la empresa ARSAT que fue la que permitió la creación
de ese satélite número 1, del 2 y del 3 y que fue rechazada, no fue votada,
fue votada en contra por la oposición.
Y después me
gustó ver las felicitaciones por parte de la oposición acerca de esto, pero
había sido votada en contra. Como fue votado en contra el tema de YPF o de
las AFJP o de la Ley de Movilidad Obligatoria y tantas otras cosas.
Y no es que
nadie quiera asustar a nadie, simplemente una crónica periodística me hizo
acordar que no era necesario interrogarse, sino que teníamos la certeza de
que si no hubiera sido Presidenta, no hubiéramos tenido el Arsat.
Entonces,
quiero que este código, no sea el código de una gestión ni de un gobierno,
porque hay muchísimos proyectos y hay muchísimas manifestaciones de que es
necesario hacer esto.
Entonces, a
partir de lo que propone el Gobierno, creo que debemos actuar con celeridad,
con responsabilidad y sancionar y darle la sociedad este instrumento,
independientemente del partido en el cual estemos. Porque la demanda de
Justicia, la demanda de reparación no tiene colores partidarios y creo que es
importante que todos contribuyamos a darle a todos los ciudadanos, desde el
lugar en que nos toque estar, bueno, la mayor cuota de generosidad y de
responsabilidad en encontrar estos instrumentos, en encontrar estas armas,
armas de la Constitución, no armas de disparar. El que cree que únicamente
con las armas de disparar se soluciona el combate contra el delito, está
totalmente equivocado. Creo que también se exige una parte de responsabilidad
institucional y de cumplimiento por parte de quienes tienen la facultad de juzgarnos
y de investigarnos y hacerlo con la celeridad y la responsabilidad que
corresponde al ahora.
Así que,
quería dirigirme a ustedes por este intermedio para decirles que estamos
enviando esto que ha sido demandado, realizado este instrumento que, bueno,
que viene siendo objeto de demanda de hace mucho tiempo por todos y todas y,
bueno, tenemos una buena oportunidad de saldar esta deuda de la democracia.
Muchísimas
gracias y muy buenas noches a todos y a todas.
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lunes, 27 de octubre de 2014
CRISTINA. CÓDIGO PROCESAL PENAL. 21.10.14.
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